Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede considerarse como un documento público, con arreglo a los artículos 129 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el acta que se diga consta en los archivos de una Presidencia Municipal y que no contenga las firmas necesarias para darle autenticidad, ni esté suscrita por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones; pues según la exposición de motivos del código citado, deben llenarse todos los requisitos formales que la ley exija para atribuir a los documentos el carácter de públicos, con el fin de poderlos reconocer exteriormente como tales.
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Registro digital (IUS): 806378
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2684
Amparo administrativo en revisión 9592/46. Alvarado Candelaria y coagraviado. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.51 A (10a.). APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DESIGNADOS POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES LOCAL, A TRAVÉS DEL AVISO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 7 DE DICIEMBRE DE 2011. ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO.
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