FISCALES

Artículo III.3o.T.5 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA DETERMINAR SU ARCHIVO, AUN CUANDO LAS PARTES EN EL JUICIO DE ORIGEN LLEGUEN A UN ARREGLO Y EL QUEJOSO SE DESISTA DE AQUÉLLA, CUYA OMISIÓN DE SU TRAMITACIÓN RECLAMÓ EN VÍA DE QUEJA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA DETERMINAR SU ARCHIVO, AUN CUANDO LAS PARTES EN EL JUICIO DE ORIGEN LLEGUEN A UN ARREGLO Y EL QUEJOSO SE DESISTA DE AQUÉLLA, CUYA OMISIÓN DE SU TRAMITACIÓN RECLAMÓ EN VÍA DE QUEJA.

El artículo 178 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, dispone que: "Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.-Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y, III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.". Ahora bien, si las partes en el juicio de origen llegan a un arreglo y el quejoso se desiste de la demanda de amparo, cuya omisión de su tramitación reclamó en vía de queja, en términos del artículo 97, fracción II, inciso a), de la referida legislación, la responsable no debe archivarla como asunto concluido, pues el citado artículo 178 no la autoriza para ello. De ahí que deba seguirse el trámite hasta el envío de la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, quien, en términos del numeral 34 de la citada ley, es el competente para conocer y resolver lo que en derecho corresponda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2006055

Clave: III.3o.T.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1739

Precedentes

Queja 48/2013. David Macías Macías. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.3o.T.5 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.3o.T.5 K (10a.) FISCALES desde tu celular