Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 178 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, dispone que: "Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.-Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y, III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.". Ahora bien, si las partes en el juicio de origen llegan a un arreglo y el quejoso se desiste de la demanda de amparo, cuya omisión de su tramitación reclamó en vía de queja, en términos del artículo 97, fracción II, inciso a), de la referida legislación, la responsable no debe archivarla como asunto concluido, pues el citado artículo 178 no la autoriza para ello. De ahí que deba seguirse el trámite hasta el envío de la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, quien, en términos del numeral 34 de la citada ley, es el competente para conocer y resolver lo que en derecho corresponda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006055
Clave: III.3o.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1739
Queja 48/2013. David Macías Macías. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo