Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Reconocido el derecho de un pequeño propietario de optar por la devolución de sus pequeñas propiedades, con anterioridad al decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y uno, que reforma el artículo 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, en el sentido de que los efectos o resoluciones presidenciales que ordenen la devolución de superficies dadas en posesión a los ejidatarios, no tendrán más efecto que dejar establecido que el propietario afectado tendrá derecho a compensación, es indudable que la aplicación del decreto es violatorio de las garantías del afectado, ya que se le desconocen sus derechos a optar por la devolución de sus pequeñas propiedades, derechos que expresamente les habían sido reconocidos con anterioridad, por las propias autoridades.
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Registro digital (IUS): 806389
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 519
Amparo administrativo en revisión 8620/41. García José H. y coagraviados. 16 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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