FISCALES

Artículo I.7o.A.97 A (10a.). PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. SU INCREMENTO DEBE SER IDÉNTICO AL QUE HAYAN TENIDO LOS SUELDOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocalaboral,-administrativa

Texto Legal

PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. SU INCREMENTO DEBE SER IDÉNTICO AL QUE HAYAN TENIDO LOS SUELDOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993).

El artículo 57, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta el 4 de enero de 1993, al prever que las cuantías de las pensiones otorgadas por dicho organismo aumentarán "en la misma proporción" en que lo hagan los sueldos básicos de los trabajadores en activo, debe entenderse en el sentido de que el incremento de aquéllas debe ser idéntico al que hayan tenido éstos, pues según se advierte de su texto, el legislador no efectuó distinción al respecto, por lo que no es dable que la haga el intérprete. Lo anterior, a la luz de las obligaciones del Estado (previstas en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en cuanto a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y en atención al principio de intelección a favor de la persona (segundo párrafo del citado precepto constitucional), en el sentido de que las normas deben interpretarse de la forma que resulte más favorable para el gobernado, máxime que la interpretación gramatical de la palabra "proporción", contenida en el mencionado artículo 57, encuentra entre sus acepciones, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la de correspondencia, e incluso, en relación con las ciencias exactas (matemáticas), la de igualdad de dos razones, por lo que se colige que la intención del legislador (interpretación teleológica) fue conceder, sin distingo, el mismo tratamiento al incremento de sueldo de los trabajadores en activo que a la cuota que reciben los pensionados.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2006061

Clave: I.7o.A.97 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1889

Precedentes

Amparo directo 639/2013. Felicitas Acero Ruedas. 18 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.97 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.97 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.A.97 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.A.97 A (10a.) FISCALES desde tu celular