Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Del estudio de la Ley de Ingresos del Estado de México, se desprende claramente que es de inmediata ejecución, ya que por su sola vigencia, los predios existentes en la jurisdicción de dicho Estado, resienten una modificación en su valor fiscal, sin que sea requisito necesario ningún procedimiento especial; por tanto, el amparo pedido en contra de dicha ley, debe pedirse dentro del término legal, a partir de la promulgación de la ley como lo ha establecido la Suprema Corte en la tesis, número 93 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 806397
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 922
Amparo administrativo en revisión 4053/46. López Darío y coagraviados. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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