FISCALES

Artículo IUS 806397. INGRESOS, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INGRESOS, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Del estudio de la Ley de Ingresos del Estado de México, se desprende claramente que es de inmediata ejecución, ya que por su sola vigencia, los predios existentes en la jurisdicción de dicho Estado, resienten una modificación en su valor fiscal, sin que sea requisito necesario ningún procedimiento especial; por tanto, el amparo pedido en contra de dicha ley, debe pedirse dentro del término legal, a partir de la promulgación de la ley como lo ha establecido la Suprema Corte en la tesis, número 93 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 806397

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 922

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4053/46. López Darío y coagraviados. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806397 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806397 de la J. Fiscales SCJN?

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