Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe negarse la protección federal contra los actos que sean reclamables del legislador que expidió la ley y no de las autoridades responsables, a quienes se atribuye sólo su aplicación.
---
Registro digital (IUS): 806400
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1007
Amparo administrativo en revisión 865/47. Hernández Rosario. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806397. INGRESOS, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Siguiente
Art. IUS 806403. EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo