Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La propiedad que los ejidatarios tienen de sus parcelas es real y efectiva, pues llena todos los requisitos que señala para la propiedad el Código Civil, aunque tenga limitaciones, dado que este mismo código las pone a la propiedad privada, al decir que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes, y que son las que el mismo ordenamiento señala en el capítulo primero del título cuarto. Ahora bien, las parcelas son propiedad de los ejidatarios, por lo que al ser despojado uno de ellos de su parcela, no se causa perjuicio a la nación, sino sólo al ejidatario, y tratándose de la disputa por una parcela, el delito es del orden común, pues no queda comprendido en ninguna excepción de las que señala el capítulo único del libro quinto del Código Agrario.
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Registro digital (IUS): 806403
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 124
Competencia 47/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Puente de Ixtla, Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 18 de agosto de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Agapito Pozo, José López Lira, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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