Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando se esté en presencia de actuaciones discrecionales de las autoridades competentes, que incidan en los derechos de quienes formal o materialmente ejerzan funciones jurisdiccionales, su cambio de adscripción debe motivarse suficientemente para no ser considerado arbitrario. Motivo por el cual, si no se justifica debidamente, vulnera la garantía del juzgador a presiones externas. Así, la readscripción de Magistrados de Salas Regionales del mencionado tribunal debe fundarse y motivarse, a efecto de que no pueda ser considerada como medio de presión, y es por ello que se exige la demostración de circunstancias objetivas que la justifiquen, pues de los artículos 14 y 16 del Estatuto del Juez Iberoamericano, emitido en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España en 2001, en la que México participó, se advierte que la inamovilidad interna del juzgador se extiende a casos de readscripciones, y que cuando éstas son decretadas por necesidades del servicio, debe respetarse el debido proceso en favor del interesado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006071
Clave: I.7o.A.102 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1912
Amparo en revisión 201/2013. José Sergio Martínez Rosaslanda y otros. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.99 A (10a.). READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCE EL AMPARO CONTRA ESA DETERMINACIÓN, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE DICHO ÓRGANO.
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Art. I.7o.A.100 A (10a.). READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA MOTIVARLA ADECUADA Y SUFICIENTEMENTE CUANDO DERIVE DE LA NECESIDAD DE INTEGRAR DEBIDAMENTE UNA SALA REGIONAL, DEBE REALIZARSE UN ANÁLISIS RESPECTO DE LA IDONEIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DE QUE SE TRATE.
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