Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sola circunstancia de que una Sala Regional del referido tribunal no se encuentre debidamente integrada, al contar con un secretario en funciones de Magistrado, incide en el derecho de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como subderecho el de debido proceso e incluye el derecho fundamental de toda persona a ser juzgada por un Juez competente; y si bien, en forma provisional, dichos secretarios pueden resolver los procedimientos sometidos a la potestad de las Salas a las que se encuentren adscritos, no puede desconocerse que, de prevalecer dicha circunstancia por un periodo mayor al estrictamente necesario, deslegitimaría su función y acarrearía perjuicio al interés social. Así, el diseño constitucional y legal de los órganos de impartición de justicia obliga a que éstos, por regla general, estén debidamente integrados y, sólo por excepción, funcionar con servidores públicos provisionales. De esa manera, existe una necesidad objetiva de que el servicio de administración de justicia se preste por un órgano debidamente integrado. Sin embargo, para motivar, adecuada y suficientemente la readscripción de un Magistrado de Sala Regional por ese motivo, no basta el argumento de que se requiere cubrir una vacante y, por ende, satisfacer necesidades del servicio, sino que deben analizarse las circunstancias particulares del servidor público, de las cuales se advierta que es el idóneo para ser readscrito, en atención a su antigüedad, preparación académica, desempeño profesional, etcétera; sin que lo anterior implique que se haga un análisis comparativo de todos los Magistrados de Sala Regional, sino únicamente que se motive el cambio respecto de aquel cuya readscripción se pretenda.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006072
Clave: I.7o.A.100 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1913
Amparo en revisión 201/2013. José Sergio Martínez Rosaslanda y otros. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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