Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El representante común, puede desistirse, individualmente, del juicio de amparo, pero no por se representación, a menos que acredite estar autorizado al efecto por sus representados, como lo exige el artículo 14 de la Ley de Amparo, en virtud de que el representante común tiene las facultades de un apoderado.
---
Registro digital (IUS): 806414
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 227
Amparo civil en revisión 8887/43. Cantú Espiridión A. y coagraviado. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.A.100 A (10a.). READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA MOTIVARLA ADECUADA Y SUFICIENTEMENTE CUANDO DERIVE DE LA NECESIDAD DE INTEGRAR DEBIDAMENTE UNA SALA REGIONAL, DEBE REALIZARSE UN ANÁLISIS RESPECTO DE LA IDONEIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DE QUE SE TRATE.
Siguiente
Art. IUS 806416. UTILIDAD PUBLICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo