Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia P./J. 47/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", la indicada garantía consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de autoridad y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Consecuentemente, el artículo 135 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de julio de 2012, que regula la admisión de las pruebas dentro del procedimiento especial de separación del servicio, tramitado por la institución de seguridad a la cual están adscritos los elementos policiacos, al establecer que no serán admitidas más pruebas que la documental, transgrede el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal prohibición limita los derechos de audiencia y defensa de aquéllos, al negarles la oportunidad de demostrar las excepciones en que se finca su defensa y poder desacreditar la acusación en su contra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006081
Clave: III.1o.A.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1945
Amparo en revisión 325/2013. Congreso del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)2o.1 A (10a.). REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PREVÉ UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 117, FRACCIÓN I, INCISO A), DE DICHO ORDENAMIENTO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS EMITIDOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010).
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Art. I.1o.A.14 K (10a.). SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN INVOCAR EN SUS RESOLUCIONES LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ÉSTE COMO HECHO NOTORIO Y CONCEDERLE VALOR PROBATORIO PLENO.
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