FISCALES

Artículo 1a. CXXX/2014 (10a.). CONVENIOS AMISTOSOS PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL CONGRESO DE LA ENTIDAD DEBE OTORGAR AUDIENCIA A LOS COLINDANTES QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS EN SU TERRITORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONVENIOS AMISTOSOS PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL CONGRESO DE LA ENTIDAD DEBE OTORGAR AUDIENCIA A LOS COLINDANTES QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS EN SU TERRITORIO.

El artículo 115 constitucional consagra al municipio como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, reconociéndole amplias prerrogativas específicas en los aspectos relativos a su territorio; derivado de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha entendido que los municipios deben intervenir activamente cuando su territorio pueda verse afectado por algún acto en sentido amplio, por lo que previo a su emisión debe otorgársele plena garantía de audiencia, la cual se satisface al cumplir con las siguientes formalidades: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y, 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En consecuencia, el Congreso del Estado de México, previo a la aprobación de los Convenios Amistosos previstos en la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución de esa entidad, celebrados entre sus municipios para la fijación de límites territoriales, debe otorgar garantía de audiencia a los diversos municipios que, por su situación limítrofe con quienes suscriben el convenio, puedan resultar afectados en su territorio.

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Registro digital (IUS): 2006101

Clave: 1a. CXXX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 912

Precedentes

Controversia constitucional 117/2011. Municipio de Jaltenco, Estado de México. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Makawi Staines Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXX/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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