Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Debe sobreseerse el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, si aparece que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por los dividendos repartidos en el ejercicio social del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1949, o sea, en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia, ya que por decreto del Congreso de la Unión de 28 de septiembre de 1945, publicado el 28 de diciembre siguiente, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los promoventes del amparo, y no la de emergencia.
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Registro digital (IUS): 806450
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 95
Amparo en revisión 5966/51. Regiomontana General Popo, S. A y coagraviados. 10 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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