Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 31, fracción II, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes), y a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 196/2010, cuando el actor niega conocer la resolución que pretende impugnar, la autoridad, al contestar la demanda, debe exhibir el documento original del acto impugnado o copia certificada. Ahora bien, dicha regla debe aplicarse, por igualdad de razón, cuando el demandante niega conocer dicho acto y la autoridad afirma su existencia y la demuestra con la exhibición del documento original o en copia certificada, pero señala no haber efectuado la notificación correspondiente; de ahí que si la autoridad no prueba que se notificó antes de que se instaure la demanda, el acto administrativo no puede surtir efectos y debe declararse su nulidad lisa y llana, ya que debe darse oportunidad al actor de imponerse de su contenido e impugnarlo, por lo que la ausencia de la notificación no puede generar un beneficio procesal para la autoridad demandada (como sobreseer en el juicio contencioso administrativo), sin que sea válido que ésta pretenda notificar la resolución, a través del juicio contencioso administrativo, toda vez que la ley no lo autoriza y porque no puede obligarse al particular a promover un juicio para enterarse del contenido del acto emitido en su contra, pues ello implicaría vulnerar los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente.PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006103
Clave: PC.XXX. J/7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1186
Contradicción de tesis 6/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 4 de febrero de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados José Luis Rodríguez Santillán, Miguel Ángel Alvarado Servín y Silverio Rodríguez Carrillo, con ejercicio de voto de calidad del primero de los nombrados en su carácter de presidente del Pleno del Trigésimo Circuito. Disidentes: Álvaro Ovalle Álvarez, Lucila Castelán Rueda y Esteban Álvarez Troncoso. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretaria: María Ivannova Salazar Velasco.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 755/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos 874/2010 y 779/2013.Nota:La tesis de jurisprudencia 2a./J. 196/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 878, con el rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR EL DOCUMENTO ORIGINAL O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 104/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2016 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA EXHIBE CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN, PERO RECONOCE NO HABERLA NOTIFICADO, ELLO NO CONDUCE A DECRETAR SU NULIDAD LISA Y LLANA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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