Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede negar la suspensión contra el permiso de ruta otorgada a un tercero, en ruta explotada por el quejoso, ya que el interesado podrá resentir perjuicios si se conceden permisos de ruta a personas distintas, pero para que la suspensión sea procedente, se necesita que no afecte el interés general, ni contravenga disposiciones de orden público, lo que no sucede en la especie, pues es indiscutible que la mayor facilidad de las comunicaciones, favorece el interés colectivo, y, en esa virtud, no se puede impedir la expedición de los permisos de ruta que se acuerden para mejorar los transportes, puesto que esto afectaría al interés general, vinculado con ese mejoramiento.
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Registro digital (IUS): 806452
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1585
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2691/47. Garza Pedro de la. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/7 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA, AFIRMA SU EXISTENCIA Y EXHIBE EL DOCUMENTO ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, PERO SEÑALA NO HABER EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, DEBE DECRETARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA.
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Art. (IV Región)1o. J/5 (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EL POSIBLE SURGIMIENTO DE ALGUNA CAUSAL, NO SE ACTUALIZA LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
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