Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, deberá dar vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, ese supuesto no se actualiza si es la autoridad responsable quien hace del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo su posible surgimiento, pues en esa hipótesis, no se satisface el requisito de que la causal no haya sido alegada por las partes, en tanto que a aquélla le asiste ese carácter en términos del artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2006105
Clave: (IV Región)1o. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1329
Amparo directo 554/2013 (cuaderno auxiliar 698/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Virginia Lagunas Clemente. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretario: Marín Acevedo Peña.Amparo directo 729/2013 (cuaderno auxiliar 821/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretaria: Luz María García Bautista.Amparo directo 1252/2013. (cuaderno auxiliar 40/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alonso Campos Saito, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Luz María García Bautista.Amparo directo 1291/2013 (cuaderno auxiliar 56/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Ayuntamiento de Jaumave, Tamaulipas. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alonso Campos Saito, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.Amparo directo 1292/2013 (cuaderno auxiliar 57/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alonso Campos Saito, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.Nota: El criterio sostenido en el amparo directo 554/2013 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 364/2022 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 113/2023, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 19/2024, y por ejecutoria del 10 de julio de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "por un lado, dos Órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre diferentes temas; y el resto de tribunales colegiados resolvieron los asuntos sometidos a su potestad sin sostener premisas que resulten opuestas".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806452. RUTA, SUSPENSION EN CASO DE PERMISO DE.
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