FISCALES

Artículo IUS 806454. SUSPENSION, POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Para que proceda conceder o revocar la suspensión, la causa superveniente debe fundarse en actos nuevos o posteriores a la fecha en que el auto de suspensión se decretó y que eran desconocidos para el Juez y no en actos anteriores, porque entonces no pueden considerarse como hechos supervenientes.

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Registro digital (IUS): 806454

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1611

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1699/47. Moreno Paz. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806454 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806454 de la J. Fiscales SCJN?

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