Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que proceda conceder o revocar la suspensión, la causa superveniente debe fundarse en actos nuevos o posteriores a la fecha en que el auto de suspensión se decretó y que eran desconocidos para el Juez y no en actos anteriores, porque entonces no pueden considerarse como hechos supervenientes.
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Registro digital (IUS): 806454
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1611
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1699/47. Moreno Paz. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o. J/5 (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EL POSIBLE SURGIMIENTO DE ALGUNA CAUSAL, NO SE ACTUALIZA LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
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Art. XXI.2o.P.A. J/4 (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, PARA SU VALIDEZ, NO ES NECESARIO QUE SE REQUIERA LA PRESENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
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