Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Aun cuando del diario de debates de la sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012, se desprende que el referido decreto fue aprobado por los integrantes de la LIX Legislatura del Estado de Jalisco, lo cierto es que, del análisis del procedimiento legislativo que le dio origen, se observan irregularidades que transgreden el principio de deliberación parlamentaria. Ello es así, debido a que la actuación de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos no se ajustó a los artículos 213 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y 26 de su Reglamento, pues lejos de limitarse a atender las observaciones formuladas por el Ejecutivo Estatal a la minuta del decreto número 24118/LIX/12, en el dictamen que al efecto elaboró, incorporó la derogación de la fracción XI del artículo 9o. de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, sin exponer los razonamientos que justificaran su proceder, de acuerdo con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 159 de la citada ley orgánica. Además, de las constancias de autos, no se advierte fehacientemente que los integrantes de la LIX Legislatura del Estado de Jalisco, previo a la sesión ordinaria correspondiente, hubieran recibido copia del dictamen del decreto número 24158/LIX/12, lo que permite afirmar que no tenían elementos suficientes para deliberar al respecto.
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Registro digital (IUS): 2006146
Clave: P./J. 29/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 403
Acción de inconstitucionalidad 65/2012. Diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco. 20 de enero de 2014. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó, con el número 29/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por once votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 65/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y, por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de abril de 2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 24/2014 (10a.). LITISPENDENCIA. PARA QUE SE ACTUALICE ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, ES NECESARIO QUE SE HAYAN ADMITIDO LAS DEMANDAS RESPECTIVAS.
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