Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 63, fracciones I y VIII, y 85, fracciones X y XXVIII, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como 1, 2, 3, 9, 18, fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para dicha entidad federativa, deriva que cuando el artículo 135 del primer ordenamiento citado establece que "una ley determinará la organización y funcionamiento de todas las Oficinas de Hacienda en el Estado", ello no debe entenderse como una regla absoluta, sino como la fuente u origen de donde parte la estructura de una dependencia; así, dicho enunciado se actualiza en la norma mencionada, que contempla la "estructura fundamental" de la organización de la Administración Pública Paraestatal y Central, en donde se ubica la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, como la autoridad encargada o responsable de la Hacienda Pública del Estado.
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Registro digital (IUS): 2006188
Clave: 2a. XXXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1005
Amparo directo en revisión 4424/2013. Lee Spring de México, S. de R.L. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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