Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte ha sustentado la tesis siguiente: "Atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron", y con apoyo en las razones legales que la sustentan, es jurídico inferir que la notificación del auto en que se previno al tercero perjudicado justificar el valor de sus bienes, a fin de fijar el monto de la contrafianza, debió hacérsele personalmente y no por lista.
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Registro digital (IUS): 806556
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 317
Queja en amparo civil 22/46. Vera Everardo. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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