Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Entre los daños y perjuicios que pueden causarse al tercer perjudicado, cuando el amparo ha sido negado, se encuentra el gasto que dicho tercer perjudicado erogó al otorgar la contrafianza, puesto que constituye un menoscabo que sufrió en su patrimonio.
---
Registro digital (IUS): 806557
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 319
Queja en amparo civil 143/45. García Menéndez Laureano. 6 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidentes: José María Ortiz Tirado, Fernando de la Fuente y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806556. REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.
Siguiente
Art. XI.1o.A.T. J/4 (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE, POR DEJAR DE EXISTIR AFECTACIÓN, SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR INFUNDADOS O INOPERANTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo