Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, al amparo adhesivo le son aplicables las mismas reglas que al amparo principal, de suerte que si a éste le aplican las causas de improcedencia previstas en la citada ley, entonces también le aplican a aquél. Ahora bien, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado pueden presentar amparo adhesivo, el cual es de naturaleza accesoria al juicio principal, porque la trascendencia de examinar las cuestiones que se planteen en aquél depende de la eficacia de los conceptos de violación invocados en éste. De ahí que cuando se niega la protección constitucional en el juicio de amparo directo principal, al desestimarse los conceptos de violación, por infundados o inoperantes, debe sobreseerse en el amparo adhesivo, por dejar de existir afectación, pues sólo en caso de concederse habrían de estudiarse los conceptos de violación expuestos en esa nueva vía, en atención a su naturaleza accesoria, porque la afectación al interés jurídico se pierde no sólo cuando el principal resulta improcedente, sino también cuando se considera constitucional la sentencia o laudo reclamado, ya que el objetivo del quejoso adhesivo es sólo mejorar las consideraciones de aquéllos para que subsistan en sus términos; pretensión que se colma con el sobreseimiento o la negativa de la protección constitucional en el amparo principal. Sin embargo, al no preverse el resolutivo "sin materia" en el amparo adhesivo y no distinguir la norma reglamentaria de que se trata, el juzgador no debe distinguir y, por tanto, ha de limitarse a los sentidos de una sentencia de amparo (conceder, negar o sobreseer), en respeto al derecho fundamental de legalidad y seguridad jurídica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006191
Clave: XI.1o.A.T. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1237
Amparo directo 522/2013. Juan García Medina. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.Amparo directo 450/2013. Damis Noé Pantoja Cruz. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: José Jesús Orozco Fragoso.Amparo directo 551/2013. Joaquín Villaseñor Bedolla. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.Amparo directo 715/2013. Judith Pérez Martínez. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.Amparo directo 808/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 32/2014, de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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