Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El período de vacaciones en la Suprema Corte no interrumpe el término para la promoción del amparo, por encontrarse durante el mismo, abierta la oficialía de partes, con personal en guardia, destinado a recibir las promociones; de manera que la suspensión de actividades de dicho Alto Tribunal, en términos del artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no hace inhábiles esos días, porque el artículo 23 de la Ley de Amparo no comprende los días del receso.
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Registro digital (IUS): 806558
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 413
Amparo civil directo 4572/43. Flores Tranquilino. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase:Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Octava Parte, página 96, jurisprudencia 56/85, bajo el rubro: "AMPARO, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL. RECESOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T. J/4 (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE, POR DEJAR DE EXISTIR AFECTACIÓN, SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR INFUNDADOS O INOPERANTES.
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