Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución que tiene por desistido de la acción al actor, no puede estimarse como de naturaleza simplemente procesal, por referirse a la existencia misma de la acción ejercitada y constituir una resolución destacada cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra la aludida resolución procede el amparo indirecto, en los términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 112, fracción II, de la Ley de Amparo. Este criterio es aplicable cuando el acto reclamado consiste en la resolución de la Junta por virtud de la cual se negó a tener por desistida a la parte actora, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 806560
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 484
Amparo en revisión en materia de trabajo 8117/45. "Petróleos Mexicanos". 8 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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