FISCALES

Artículo XXII.1o.8 K (10a.). ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Cuando la parte quejosa presenta su escrito de aclaración de demanda de amparo dentro de los primeros cuatro días que integran el plazo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, pero sin cumplir con las prevenciones impuestas, el Juez de Distrito debe emitir un acuerdo en el que determine que no las acató, señalando las omisiones en que incurrió para darle oportunidad de subsanarlas dentro del mismo término, el cual se interrumpe con la presentación del ocurso aclaratorio, y se reanuda al día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, la cual debe realizarse personalmente, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, con el fin de asegurar el conocimiento fehaciente y oportuno de dichas razones por la parte quejosa y evitar que se vuelva nugatorio su derecho a subsanar las deficiencias detectadas cuando aún está en tiempo para hacerlo. Debe precisarse que este criterio no se opone con el sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 39/2012 (10a.), cuyo rubro es: "ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN DEL QUEJOSO PRESENTADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA, PERO SIN CUMPLIR CON LAS PREVENCIONES IMPUESTAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.", en el que interpretó el artículo 146 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, sino al contrario, resulta acorde con lo sostenido en esa jurisprudencia de la citada Sala del Alto Tribunal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006194

Clave: XXII.1o.8 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1414

Precedentes

Queja 134/2013. Grupo Gráfico San Juan, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.Queja 3/2014. Martha Elvia Ortiz Espinoza y otro. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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