Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Siendo la quejosa una sociedad cooperativa de intervención oficial, sujeto de derecho con obligaciones establecidas por la Ley de Vías Generales de Comunicación y su reglamento, figurando entre esos derechos, el señalado por el artículo 153 de esa ley, que se refiere a la preferencia que deben tener las cooperativas sobre las personas físicas, cuando se trate del otorgamiento de algún nuevo permiso de autotransporte, si en el caso, lo que se reclama es precisamente un acto consistente en haberse otorgado dos permisos de esa índole a dos personas, no obstante que la mencionada sociedad se opuso oportunamente, es claro que al haberse otorgado tales permisos, se afectaron de manera directa esos derechos cuya defensa justifica el interés jurídico de la recurrente, siendo de revocarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito y entrarse al fondo de la cuestión.
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Registro digital (IUS): 806566
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1030
Amparo administrativo en revisión 3138/46. Cooperativas de Auto-Transportes "Estrella de Occidente". 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXXII, página 379. Amparo administrativo en revisión 3143/44. Cooperativa de Transportes Zacatecanos, S. C. L. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXX, página 432. Amparo administrativo en revisión 6894/43. Cooperativa Nacional de Permisionarios de Transportes de Carga de Baja California, S. C. L. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.8 K (10a.). ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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