Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La tabla resumen referida, aprobada por el Cabildo del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes, no viola el derecho de libertad de comercio y/o trabajo reconocido por el artículo 5o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es una norma general que tiene como objetivo regular el establecimiento ordenado y sobre todo seguro de los lugares dedicados al almacenamiento y distribución de combustibles, fijando la distancia que se estimó adecuada para proteger la integridad de los habitantes del Municipio, toda vez que esas actividades implican un riesgo que podría poner en peligro a la sociedad. Por ello, el hecho de que la tabla resumen sólo ordene la ubicación urbana de centros de almacenamiento y distribución de materiales de combustibles, para efectos de seguridad de la población, no implica una restricción o prohibición absoluta o genérica dirigida al comercio, en virtud de que no impide realizar la actividad comercial que refiere, esto es, no la regula, sino que se trata de reglas de asentamientos o desarrollo urbano, concretamente de uso de suelo que no impiden el comercio o el trabajo.
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Registro digital (IUS): 2006262
Clave: 2a. XL/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1011
Amparo directo en revisión 4484/2013. Salomón Gutiérrez Mayorga. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXXIX/2014 (10a.). TABLA RESUMEN DE DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE COMBUSTIBLES (ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE CARBURACIÓN Y PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P.) CON CUALQUIER OTRO USO DE SUELO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EL 18 DE ABRIL DE 2011. NO VIOLA EL DERECHO DE LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EN LOS MERCADOS.
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Art. (IV Región)1o. J/6 (10a.). CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN QUE ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA ACTUALIZACIÓN DE DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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