FISCALES

Artículo 2a. XXXIX/2014 (10a.). TABLA RESUMEN DE DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE COMBUSTIBLES (ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE CARBURACIÓN Y PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P.) CON CUALQUIER OTRO USO DE SUELO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EL 18 DE ABRIL DE 2011. NO VIOLA EL DERECHO DE LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EN LOS MERCADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TABLA RESUMEN DE DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE COMBUSTIBLES (ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE CARBURACIÓN Y PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P.) CON CUALQUIER OTRO USO DE SUELO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EL 18 DE ABRIL DE 2011. NO VIOLA EL DERECHO DE LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EN LOS MERCADOS.

Los principios previstos por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encaminan a evitar la existencia, entre otras cosas, de monopolios, entendidos como todo acto que evite o sea tendente a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas, con perjuicio del público en general o de una clase social determinada, esto es, protege lo que se conoce como libre concurrencia y competencia en los mercados. Por su parte, la tabla resumen referida, aprobada por el Cabildo del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes, que establece las distancias mínimas entre centros de almacenamiento y distribución de materiales de combustible, a saber, estaciones de servicios, de carburación y plantas de almacenamiento de gas L.P. con cualquier uso de suelo, no viola el derecho de libre concurrencia y competencia en los mercados, ya que no establece alguna ventaja comercial a favor de una persona, ni repercute en el detrimento del público en general, pues se trata de una disposición de carácter urbano, tendente a organizar o regular el establecimiento ordenado y sobre todo seguro de ese tipo de lugares dedicados al almacenamiento y distribución de combustibles. En consecuencia, no inhibe el proceso de competencia y libre concurrencia en la comercialización de los productos a que alude y mucho menos, se advierte que esa regla de orden urbano se traduzca en una ventaja indebida a favor de un grupo de personas y en perjuicio del público consumidor.

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Registro digital (IUS): 2006261

Clave: 2a. XXXIX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1011

Precedentes

Amparo directo en revisión 4484/2013. Salomón Gutiérrez Mayorga. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXXIX/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXXIX/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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