Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.", los certificados de dichos estados de cuenta, independientemente de ser resultado de información presentada vía formato impreso o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza (en los que se utilizó el número patronal de identificación electrónica, que hace las veces de firma autógrafa), tienen valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, en atención a tres razones fundamentales: a) esa información la obtiene el Instituto Mexicano del Seguro Social de instrumentos que están suscritos por el patrón o en los que obra su número patronal de identificación electrónica y eso implica que su origen es cierto y válido; b) los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, facultan a dicho organismo para certificar los datos que obran en los archivos, sin que ello conlleve la obligación de presentar el documento suscrito por el patrón o el que contenga la firma electrónica; y, c) la veracidad de los datos e información asentada en los estados de cuenta tiene sustento normativo en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (este último, en caso de que se controviertan en el juicio contencioso administrativo), que expresamente determinan que los actos administrativos se presumen legales, salvo prueba en contrario. De acuerdo con lo anterior, al encontrarse facultado el instituto mencionado para almacenar electrónicamente y certificar la información presentada por los patrones, los estados de cuenta individuales de los trabajadores no requieren ser una copia certificada del formato autorizado con firma autógrafa o de la impresión del medio magnético, electrónico, óptico o digital que el patrón presentó, para tener valor probatorio pleno.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006268
Clave: XVI.1o.A. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1293
Amparo directo 384/2013. Joscorp de México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.Amparo directo 429/2013. Vitalizadora Rodríguez y Nieto, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.Amparo directo 430/2013. Grupo Piletas, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Amparo directo 526/2013. Deportivo Súper Líder, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.Amparo directo 651/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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