FISCALES

Artículo IUS 806651. REVISION, CALIFICACION DE SU PROCEDENCIA. (QUEJA FUNDADA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISION, CALIFICACION DE SU PROCEDENCIA. (QUEJA FUNDADA).

El artículo 87 de la Ley de Amparo establece la obligación para el Juez de Distrito de remitir los autos originales a esta Suprema Corte y el escrito en que se haya interpuesto el recurso de revisión; sin que corresponda a dicho funcionario calificar la procedencia o improcedencia del citado recurso, facultad reservada exclusivamente al ciudadano presidente de este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la citada ley; por lo que la queja que se endereza contra el auto por el que el Juez de Distrito desechó dicho recurso, debe declararse fundada.

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Registro digital (IUS): 806651

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1391

Precedentes

Queja en amparo penal 275/45. Ríos Núñez Gilberto. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806651 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806651 de la J. Fiscales SCJN?

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