Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracción V y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 24, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se colige que si el actor en el juicio contencioso administrativo niega los hechos con base en los cuales la autoridad administrativa emitió la resolución impugnada, la demandada se encuentra obligada a probarlos; de forma que si aquél ofrece como prueba el expediente administrativo, no obstante que los citados ordenamientos no prevén una sanción o consecuencia jurídica ante su falta de exhibición, esa omisión los producirá, en la medida en que la autoridad pruebe o no los hechos negados lisa y llanamente por el actor. Sin embargo, cuando se impugna la determinación de créditos fiscales realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y se niega la relación laboral con los trabajadores respecto de los cuales se fijaron, la falta de exhibición del expediente administrativo no produce consecuencias si, ante la obligación del propio organismo de acreditar dicho vínculo jurídico, presenta la certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores, dado que acreditan la relación laboral indicada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006271
Clave: XVI.1o.A. J/11 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1297
Amparo directo 429/2013. Vitalizadora Rodríguez y Nieto, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.Amparo directo 430/2013. Grupo Piletas, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Amparo directo 474/2013. Quinn México, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Amaro Cázarez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.Amparo directo 526/2013. Deportivo Súper Líder, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.Amparo directo 651/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/10 (10a.). ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LA AUTORIDAD APORTA COPIAS CERTIFICADAS DE ÉSTOS ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE CONTAR CON NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA O HABER REALIZADO MOVIMIENTO AFILIATORIO ALGUNO, CORRESPONDE A ÉSTE DESVIRTUAR DICHOS DOCUMENTOS (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 202/2007).
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Art. IV.2o.A.55 K (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN SU TOTALIDAD, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SUS RESOLUTIVOS DECLAREN LA VALIDEZ DE UNO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS Y LA NULIDAD DE OTRO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE LA MATERIA).
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