Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 64 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Este tribunal considera que la regla contenida en ese precepto no es de aplicar al caso en que el sobreseimiento obedece a la imposibilidad temporal, por razón del estado procesal del asunto, para entrar al análisis de los conceptos de violación, puesto que no existirá obstáculo legal para que, en su caso, se examinen en una oportunidad posterior; la hipótesis contenida en el numeral de referencia, se estima que se refiere a cuando el sobreseimiento regirá la cuestión debatida y que debido a ello no existirá otra oportunidad de abordar el fondo del asunto, supuesto distinto al en que el laudo reclamado queda sin efectos con motivo de la concesión de la protección constitucional en un juicio de amparo relacionado, pues al ser así, las violaciones alegadas pueden quedar insubsistentes; de reiterarse en el nuevo laudo que se dicte, el quejoso estará en condiciones de volver a impugnarlas y podrán ser examinadas en la vía constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006280
Clave: XVI.3o.C.T.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1456
Amparo directo 653/2013. Coppel S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.7 K (10a.). AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. A FIN DE NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO PROCEDE DE OFICIO SU DIFERIMIENTO CUANDO NO MEDIE EL PLAZO MÍNIMO PARA QUE CONOZCA EL INFORME JUSTIFICADO Y PUEDA ALEGAR O PROBAR LO CONDUCENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO).
Siguiente
Art. IUS 806676. CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo