Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La disposición del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no es anticonstitucional, puesto que el presidente de la República tuvo facultades legales para expedir y promulgar esa ley.
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Registro digital (IUS): 806676
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2247
Amparo penal en revisión 1855/45. Loza Quiroz Arturo. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.3o.C.T.3 K (10a.). CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADVERTIDA DE OFICIO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO.
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Art. I.8o.C.7 K (10a.). CONTRAFIANZA. PROCEDE OTORGARLA PARA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, PARA QUE SE CONTINÚE CON LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO, INCLUYENDO EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO SE ADUCEN VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
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