Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 133, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que no se admitirá contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora, si el acto reclamado involucra la violación de normas que rigen el procedimiento, como sucede cuando el impetrante se duele de la falta de admisión del recurso de apelación que interpuso contra el auto que le desechó diversas pruebas; resulta que el dictado de la sentencia definitiva, no actualiza el elemento de irreparabilidad del acto reclamado, ya que existe la posibilidad de que la violación procesal sea reparada con la emisión del fallo final o, en su caso, mediante la promoción del juicio de amparo directo. Motivo por el cual, es procedente admitir la contragarantía dirigida a levantar la suspensión concedida, con la finalidad de que se continúe con la sustanciación del juicio, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva. Sin que ese fallo final represente un cambio de situación jurídica, en la medida de que los actos procesales sólo preparan el pronunciamiento de la sentencia, la que no podrá emitirse sin antes atender y resolver las violaciones procesales, existiendo, por tanto, la posibilidad de que el quejoso denuncie la violación procesal cometida, a través de la promoción del juicio de amparo uniinstancial y será hasta entonces, cuando se pueda actualizar una nueva situación jurídica respecto de la violación procesal cometida en el juicio natural y no propiamente con el dictado de la sentencia definitiva.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006284
Clave: I.8o.C.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1469
Queja 170/2013. Ferrocarriles Suburbanos, S.A., Promotora de Inversión de C.V. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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