Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable a los casos de expedición de cheques sin fondos, no hace excepción para los cheques que se extendieren para pago de deudas civiles, sino que prevé el dolo en la expedición, sin tener fondo suficientes el girador, estableciendo las condignas sanciones.
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Registro digital (IUS): 806677
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2248
Amparo penal en revisión 1855/45. Loza Quiroz Arturo. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.C.7 K (10a.). CONTRAFIANZA. PROCEDE OTORGARLA PARA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, PARA QUE SE CONTINÚE CON LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO, INCLUYENDO EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO SE ADUCEN VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
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Art. I.2o.C.6 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE POR TURNO CORRESPONDA CONOCER DE LA PRINCIPAL, O EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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