FISCALES

Artículo I.2o.C.6 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE POR TURNO CORRESPONDA CONOCER DE LA PRINCIPAL, O EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE POR TURNO CORRESPONDA CONOCER DE LA PRINCIPAL, O EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

De la interpretación a los artículos 174 a 181 de la Ley de Amparo se advierte que la demanda de amparo adhesivo directo debe presentarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito al que por turno corresponda conocer de la demanda de amparo principal, o en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito y no ante la autoridad responsable, pues el plazo procesal para su presentación transcurre una vez que se ha admitido la demanda de amparo en lo principal, por el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda por turno, ya que conforme al artículo 181 del ordenamiento legal en cita, el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo adhesivo inicia con posterioridad a la admisión de la demanda de amparo por el Tribunal Colegiado de Circuito, toda vez que es, precisamente, su presidente quien manda notificar a las partes el acuerdo respectivo para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; además, resultaría contrario a los principios de economía y concentración procesal que al estar tramitándose el juicio de amparo uniinstancial ante el Tribunal Colegiado de Circuito, la demanda de amparo adhesivo se presentara ante la autoridad responsable, con el consiguiente peligro de que, una vez que ésta llegase al Tribunal Colegiado de Circuito, ya se hubiera dictado ejecutoria que resolviera el amparo principal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006286

Clave: I.2o.C.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1473

Precedentes

Recurso de reclamación 8/2013. Caabsa Constructora, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Joaquín Cardoso Santibáñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.C.6 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.C.6 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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