Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 108, fracción I y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, uno de los requisitos de la demanda de amparo indirecto consiste en acreditar la representación del promovente que actúa a nombre del quejoso, por lo que el documento con el que se acredite tal extremo constituye un anexo inherente de la demanda, dado que se trata de la comprobación de un presupuesto procesal sin el cual, no prospera la acción constitucional, pues su omisión amerita prevención, cuyo incumplimiento ocasiona tener por no presentada la demanda. Luego, como el artículo 110 de la citada ley exige al promovente exhibir copias suficientes de la demanda para traslado a las partes, también debe exhibir las del documento con el que acredite su personalidad cuando actúa en nombre del quejoso, por lo que al ser un anexo inherente a la demanda, el Juez de Distrito debe remitir a las autoridades responsables copia de ésta y de dicho anexo, al solicitarles su informe justificado, si no lo hizo al pedir el previo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006291
Clave: XXVII.3o.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1478
Queja 16/2013. Gobernador del Estado de Quintana Roo. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 124/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITA PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.9 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO OBTENER OFICIOSAMENTE COPIAS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS A AQUÉLLA PARA CORRER TRASLADO A LAS DEMÁS PARTES.
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Art. IUS 806687. PAVIMENTOS, ILEGALIDAD DEL COBRO DE GASTOS PARA LA CONSERVACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
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