Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es indebido fundar en el artículo segundo de la Ley 131 de 16 de enero de 1931, relativa a la pavimentación en todas las poblaciones del Estado de Veracruz, el cobro de gastos de conservación del pavimento o de una nueva pavimentación, en virtud de que no está prevista en la ley citada, esta clase de cobros, y si se demuestra que el interesado cubrió en la parte que le corresponde, el importe de la pavimentación de la calle que le correspondía, que es precisamente a lo que faculta aquella disposición, es indudable que dicho causante no está obligado a hacer un nuevo pago, por gastos de repavimentación, ya que como se dijo, la ley no impone tal exacción.
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Registro digital (IUS): 806687
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 33
Amparo administrativo en revisión 7479/41. Herrera Moreno Enrique, sucesión de. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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