Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si contra la resolución de un Juez de Distrito se interpone revisión, y también recurso de queja, y habiendo declarado este Alto Tribunal procedente y fundada esta última, resolución que culminará en la reposición del procedimiento, a partir desde el momento en que fue violada, es indudable que la sentencia contra la que se interpuso revisión, queda sin efecto legal alguno, en virtud de que habrá de dictarse nuevo fallo, por lo que debe concluirse que ya no hay materia para aquella revisión, debiendo declararse con tal motivo desierto ese recurso.
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Registro digital (IUS): 806688
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 91
Amparo administrativo en revisión 384/41. Compañía Minera Nacional, S. A. 6 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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