FISCALES

Artículo I.1o.A.63 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA PROPIEDAD DEL BIEN RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR NO ES UN PRESUPUESTO PARA DAR TRÁMITE A LA RECLAMACIÓN RELATIVA, SINO UN ELEMENTO QUE DEBE ACREDITARSE PARA OBTENER RESOLUCIÓN FAVORABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA PROPIEDAD DEL BIEN RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR NO ES UN PRESUPUESTO PARA DAR TRÁMITE A LA RECLAMACIÓN RELATIVA, SINO UN ELEMENTO QUE DEBE ACREDITARSE PARA OBTENER RESOLUCIÓN FAVORABLE.

En el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se distribuyen las cargas probatorias dentro del procedimiento indemnizatorio y, al efecto, se prevé que corresponde al reclamante demostrar la responsabilidad del Estado que causó lesión en su patrimonio. Por otra parte, establece que en el Estado recae la obligación de acreditar que el daño no deriva de su actividad administrativa irregular, ya sea porque es consecuencia de la acción de un tercero o del propio reclamante, o bien, que se generó por caso fortuito o fuerza mayor, incluso porque se trata de un menoscabo que está jurídicamente obligado a soportar. La redacción del artículo atiende a una lógica simple, consistente en que debe demostrarse primeramente que en el patrimonio del particular se generó un daño como consecuencia de una actuación administrativa irregular, y sólo comprobado esto último será posible analizar las causas eximentes de responsabilidad. Entonces, los elementos que debe demostrar la parte reclamante, como son: la existencia del daño en su patrimonio y el nexo causal entre éste y la actividad del Estado, son elementos sustantivos que deben colmarse para que se dicte una resolución favorable, ya que aun cuando, en algunos casos, el tema relativo a la titularidad sobre un bien envuelve un aspecto de legitimación y, por ende, un presupuesto para dar trámite al procedimiento, en la hipótesis de que se trata ese tópico constituye un requisito para que se reconozca el derecho pretendido, toda vez que no se justificaría resarcir un daño que no recayó en el patrimonio de quien pretende la indemnización.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006319

Clave: I.1o.A.63 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1622

Precedentes

Amparo directo 49/2014. Fernando Federico Rodríguez López. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.63 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.63 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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