Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 8 y 27 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua se advierte que, al exigir pagar los derechos correspondientes y otorgar una póliza de fianza para garantizar la adecuada prestación de los servicios de seguridad privada, no transgreden los artículos 150, primer párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ni 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no exceden los requisitos previstos en los artículos 5, fracción VII, 25, fracciones III y XII y 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, que establecen las hipótesis en las que se llevará a cabo el pago de los derechos respectivos y se otorgará póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada en favor de la Tesorería de la Federación, para garantizar las condiciones a que se sujetará, en su caso, la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, pues se trata de requisitos homólogos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006322
Clave: XVII.2o.P.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1662
Amparo en revisión 401/2013. Multisistemas de Seguridad Privada del Parral, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.63 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA PROPIEDAD DEL BIEN RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR NO ES UN PRESUPUESTO PARA DAR TRÁMITE A LA RECLAMACIÓN RELATIVA, SINO UN ELEMENTO QUE DEBE ACREDITARSE PARA OBTENER RESOLUCIÓN FAVORABLE.
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