Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra las resoluciones de segunda instancia, dictadas en los procesos, que tienen fuerza definitiva, sí puede interponerse el amparo, y por ende obtener la suspensión; puesto que, en tal caso, no se está impidiendo que se cumpla con la verdad legal, ya que se está objetando de inconstitucional lo establecido en esa sentencia.
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Registro digital (IUS): 806727
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2712
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2981/46. Compañía Guayulera Mexicana, S. A. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.8 A (10a.). SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LOS ARTÍCULOS 8 Y 27 DE LA LEY RELATIVA, AL EXIGIR PAGAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Y OTORGAR UNA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 150, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA NI 21, NOVENO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DADO QUE NO EXCEDEN LOS REQUISITOS PREVISTOS AL EFECTO EN LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA.
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Art. IUS 806729. SOBRESEIMIENTO.
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