FISCALES

Artículo VII.1o.A.8 A (10a.). ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES PARA OBLIGAR A LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN CORRESPONDIENTE A REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE DESTINADO AL CULTO RELIGIOSO QUE PROFESA LA MAYORÍA, ADEMÁS DE QUE UNA DETERMINACIÓN EN ESE SENTIDO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA, ESPECIALMENTE, DE QUIENES PROFESAN UN CREDO DISTINTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES PARA OBLIGAR A LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN CORRESPONDIENTE A REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE DESTINADO AL CULTO RELIGIOSO QUE PROFESA LA MAYORÍA, ADEMÁS DE QUE UNA DETERMINACIÓN EN ESE SENTIDO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA, ESPECIALMENTE, DE QUIENES PROFESAN UN CREDO DISTINTO.

La asamblea de ejidatarios carece de atribuciones para obligar a los miembros del núcleo de población correspondiente a realizar aportaciones económicas para la construcción de un inmueble destinado al culto religioso que profesa la mayoría, ya que, al margen de que la legislación agraria no la faculta para imponer una carga de esa índole, una determinación en ese sentido vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa de los pobladores, a quienes no puede obligarse a contribuir con dinero o en especie en favor de una causa religiosa y, menos aún, si profesan un credo distinto al mayoritario, dado que ello entrañaría una conducta intolerante y discriminatoria de una mayoría, tendiente a avasallar las legítimas creencias religiosas minoritarias; conclusión que encuentra apoyo en los artículos 24, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3 y 4, de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; 1 y 6, inciso f), de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (ambas declaraciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas); así como el diverso 2o., inciso d), de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006346

Clave: VII.1o.A.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1916

Precedentes

Amparo directo 707/2013. Integrantes del comisariado ejidal del poblado Mesa Chica, Municipio de Papantla, Veracruz. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.A.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.A.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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