Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades superiores no pueden interponer revisión a nombre de las inferiores.
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Registro digital (IUS): 806757
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 922
Amparo administrativo en revisión 6728/41. Mangino Rodríguez Natalia. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.A.8 A (10a.). ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES PARA OBLIGAR A LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN CORRESPONDIENTE A REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE DESTINADO AL CULTO RELIGIOSO QUE PROFESA LA MAYORÍA, ADEMÁS DE QUE UNA DETERMINACIÓN EN ESE SENTIDO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA, ESPECIALMENTE, DE QUIENES PROFESAN UN CREDO DISTINTO.
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