Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en el informe de la Secretaría de la Defensa Nacional no se dijo con precisión y claridad, que ésta había hecho uso de su facultad discrecional, para no reintegrar los medios haberes retenidos a los militares procesados y puestos en libertad absoluta, por alguna de las causas a que se refiere la fracción VIII del artículo 30 del Reglamento para el Pago de Haberes y Estancias a dichos militares, cuando a su juicio hayan sufrido menoscabo con motivo del proceso, la reputación militar o civil del afectado; no puede entenderse como una declaración de esa naturaleza, la circunstancia de que al reproducir la fracción citada, se hubiera subrayado la parte que dice: "a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina".
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Registro digital (IUS): 806758
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 956
Amparo administrativo en revisión 7004/41. Ibarrondo Mejía Luis. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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