Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, tratándose de la primera notificación al tercero interesado, cuando no conste en autos su domicilio o el señalado es inexacto, siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial, la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen. Ahora bien, si aquél, en lugar de un inmueble que constituyera una casa, despacho u oficina, señala expresamente para recibir notificaciones las listas o el boletín del tribunal responsable, para efectos del juicio de amparo, esa publicación responde al concepto de domicilio, no sólo porque la parte interesada expresa su deseo de que ahí quiere ser notificada, y entonces asume el deber de velar por las determinaciones que en esos instrumentos se publiciten, sino porque dado el avance de la informática en el sistema de justicia, esos boletines o las propias listas de acuerdos de los órganos jurisdiccionales, suelen ser publicadas electrónicamente en los portales o direcciones de internet, lo que facilita su consulta sin necesidad de acudir a la sede del órgano. De ahí que, una interpretación progresiva del concepto domicilio para recibir notificaciones, no debe limitarse a una edificación material, sino también comprender las propias listas o boletines judiciales, cuando una de las partes expresamente señala ese sitio con tal propósito, pues de esta manera se da coherencia a la norma que busca la agilidad en la impartición de justicia desde el momento en que previene que en estos casos, las notificaciones se hagan en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006353
Clave: II.1o.C.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1989
Queja 128/2013. Jaime Flores Campos. 29 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: María Gabriela Toledo Martínez.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 432/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 38/2017 (10a.) de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO. SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO DEBE REALIZARSE POR EDICTOS CUANDO SE DESCONOZCA SU DOMICILIO."Por ejecutoria del 23 de agosto de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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