Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama una multa impuesta por la autoridad administrativa por violaciones a la Ley General del Timbre y su ejecución, por medio del procedimiento económico coactivo, la suspensión definitiva, debe concederse sin requisito alguno, si el quejoso ha afianzado debidamente el interés fiscal, puesto que el caso se rige por lo que dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, en el que el juzgador tiene la facultad discrecional para otorgar el beneficio, sin que sea de atenderse que la autoridad responsable alegue que debe exigirse nueva garantía, porque el afianzamiento del interés fiscal es sólo para los efectos administrativos, pero no para lo que ve a los efectos de la suspensión en el amparo, pues tal distingo es ilógico, porque no hay más que un solo interés, y la voluntad de la Ley, a juicio de la Suprema Corte, es que en cualquier forma se asegure el interés, y si lo está, no hay porqué exigir doble garantía.
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Registro digital (IUS): 806761
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1288
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5603/41. Reyes H. Miguel. 24 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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