Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 133 de la Ley Aduanal, establece: "Cuando en el examen que se practique a las declaraciones existentes en un pedimento, se observen omisiones o inexactitudes fácilmente subsanables, las Aduanas ordenarán que los interesados hagan las rectificaciones necesarias en el mismo pedimento, siempre que las mercancías se encuentren bajo el dominio fiscal". Ahora bien, atendiendo solamente a la redacción de este precepto, no es posible obtener una solución respecto a estos dos puntos, sobre si limita la obligación de las oficinas aduanales a exigir por una sola vez, la aclaración de los pedimentos, o si deben pedirse varias aclaraciones sobre el mismo punto; y no siendo suficiente la interpretación gramatical para determinar el alcance de la norma, se debe investigar su espíritu, y encontramos que la finalidad que persiguió el legislador, consiste en que las Oficinas Aduanales deben pedir las aclaraciones que sean necesarias para que se corrijan las "omisiones o inexactitudes fácilmente subsanables".
---
Registro digital (IUS): 806762
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1507
Amparo administrativo en revisión 6418/41. Barrenechea Miguel. 28 de enero de 1942. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806761. IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES, SUSPENSION CONTRA LOS.
Siguiente
Art. IUS 806764. ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE ESCRITO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo