Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2006347
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.66 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, página 1933
Tipo: Aislada
AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A REGULARIZAR SU SITUACIÓN PUEDE EJERCERSE HASTA ANTES DE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA DE CONTRIBUCIONES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UNA REGLA ADMINISTRATIVA SE SEÑALE UN PLAZO DISTINTO.
La regla 2.5.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 prevé la posibilidad de que la mercancía cuya legal estancia en el territorio no pueda acreditarse, sea regularizada mediante su importación definitiva, para lo cual, el contribuyente sujeto al procedimiento de fiscalización deberá manifestar a la autoridad que opta por tal posibilidad y, dentro de los veinte días siguientes, deberá exhibir el pedimento aduanal en que conste el pago de las contribuciones por la operación de comercio exterior. Por su parte, el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dispone que la autocorrección podrá realizarse hasta antes de que se notifique la resolución liquidatoria de contribuciones, mediante la presentación de la declaración que corresponda. En tal contexto, aun cuando la regla administrativa prevé un plazo especial para la regularización de determinada mercancía, no debe perderse de vista que ello implica el ejercicio del derecho de autocorrección y, por ende, nada impide aplicar a favor del particular la oportunidad que para tal fin establece el precepto legal, ya que, dada la jerarquía normativa de las reglas administrativas en relación con las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, su aplicación es preferible en cuanto sean compatibles con los supuestos de hecho, máxime si el tema subyacente es el ejercicio de un derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 69/2014. Maquiladora Siruk de Materias Primas y Materiales, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de mayo de 2014 a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2006347
Clave: I.1o.A.66 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1933
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.11 P (10a.). DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SU DIVERSO PRECEPTO 17-A, CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN A AQUELLA DISPOSICIÓN, QUE ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE A FAVOR DEL INCULPADO PARA ADECUAR LA PENA, EN RESPETO Y PROTECCIÓN A SU DERECHO HUMANO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN SU BENEFICIO.
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Art. II.3o.A.112 A (10a.). RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PARA ELLO NO DEBE EXIGIRSE, ADEMÁS, LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVERLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
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