FISCALES

Artículo I.1o.A.66 A (10a.). AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A REGULARIZAR SU SITUACIÓN PUEDE EJERCERSE HASTA ANTES DE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA DE CONTRIBUCIONES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UNA REGLA ADMINISTRATIVA SE SEÑALE UN PLAZO DISTINTO.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A REGULARIZAR SU SITUACIÓN PUEDE EJERCERSE HASTA ANTES DE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA DE CONTRIBUCIONES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UNA REGLA ADMINISTRATIVA SE SEÑALE UN PLAZO DISTINTO.

Tesis

Registro digital: 2006347

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.1o.A.66 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, página 1933

Tipo: Aislada

AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A REGULARIZAR SU SITUACIÓN PUEDE EJERCERSE HASTA ANTES DE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA DE CONTRIBUCIONES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UNA REGLA ADMINISTRATIVA SE SEÑALE UN PLAZO DISTINTO.


La regla 2.5.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 prevé la posibilidad de que la mercancía cuya legal estancia en el territorio no pueda acreditarse, sea regularizada mediante su importación definitiva, para lo cual, el contribuyente sujeto al procedimiento de fiscalización deberá manifestar a la autoridad que opta por tal posibilidad y, dentro de los veinte días siguientes, deberá exhibir el pedimento aduanal en que conste el pago de las contribuciones por la operación de comercio exterior. Por su parte, el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dispone que la autocorrección podrá realizarse hasta antes de que se notifique la resolución liquidatoria de contribuciones, mediante la presentación de la declaración que corresponda. En tal contexto, aun cuando la regla administrativa prevé un plazo especial para la regularización de determinada mercancía, no debe perderse de vista que ello implica el ejercicio del derecho de autocorrección y, por ende, nada impide aplicar a favor del particular la oportunidad que para tal fin establece el precepto legal, ya que, dada la jerarquía normativa de las reglas administrativas en relación con las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, su aplicación es preferible en cuanto sean compatibles con los supuestos de hecho, máxime si el tema subyacente es el ejercicio de un derecho.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 69/2014. Maquiladora Siruk de Materias Primas y Materiales, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de mayo de 2014 a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2006347

Clave: I.1o.A.66 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1933

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.66 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.66 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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