Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tal como lo establece el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo que sean favorables al quejoso, únicamente podrán ser impugnadas para el efecto de hacer valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas, a condición de que la autoridad demandada haya interpuesto y resulte procedente y fundado el recurso de revisión fiscal; por otro lado, el numeral 64, segundo párrafo, de la legislación reglamentaria invocada dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio la actualización de una causal de improcedencia que no fue hecha valer por las partes ni analizada por un tribunal inferior, se encuentra obligado a dar vista al quejoso por el término de tres días, para que se manifieste al respecto. Así, de la intelección de ambos preceptos se colige que la hipótesis normativa prevista en el segundo de ellos, según la cual, es necesario dar vista al quejoso con la actualización de una causal de improcedencia no evidenciada ni atendida previamente, alude a aquella que necesariamente debe haber existido desde que inició el juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito o, en su caso, que hubiera aparecido durante la tramitación de éste, no así cuando sobreviene en un amparo directo promovido en los términos señalados inicialmente, con motivo del desechamiento de una revisión fiscal relacionada, en la misma sesión en que se fallaron ambos asuntos, pues, en tal caso, no existirá impedimento para decretar el sobreseimiento correspondiente, sin necesidad de dar vista al quejoso para que se manifieste al respecto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2006397
Clave: (III Región)4o.31 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1891
Amparo directo 543/2013 (cuaderno auxiliar 845/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Miguel Ángel Medina Cisneros. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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